SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurrente alegó que los recurridos ingresaron en forma violenta a su domicilio y que le amenazaron con llevarlo preso, sin embargo, no existe ningún medio probatorio que demuestre tal extremo, es mas él mismo en la audiencia, en cuanto al ingreso al domicilio señala que les invitó a pasar por si tenían dudas, a lo que algunos de los recurridos -porque otros niegan participación- señalaron que no aceptaron, de manera que existen aseveraciones contrapuestas de las que no puede establecerse el allanamiento, como tampoco puede darse por cierto el apresamiento con el que supuestamente se le hubiera amenazado al realizarse el referido allanamiento.
No obstante, dicha situación, algunos de los recurridos y los que reconocen estar realizando una investigación en los que se encuentran involucrados ciudadanos extranjeros, señalan que aquella no está dirigida contra el recurrente; y que el objeto por el que se constituyeron a su domicilio, fue para preguntar sobre los investigados, pero no para buscarlo a él, a quien no conocían ni de nombre, extremo que no ha sido desvirtuado con ningún elemento de prueba, pues no se ha presentado documento alguno que acredite que los recurridos hubieran realizado alguna actuación en sede policial con el fin de investigarlo, de lo que se infiere que los recurridos Guido Rocabado Tapia y Ronald Irigoyen, ciertamente, dentro de la investigación, estaban tratando de buscar información, pero no se tiene certeza alguna de que pretendieran aprehender al recurrente.