SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2004- R
Fecha: 05-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2004, cursante de fs. 8 a 9 de obrados, los recurrentes aseveran que el 2 de marzo de 2000 suscribieron un contrato de permuta con Ángel Gonzáles y Juana Jerónimo Cruz, recibiendo un lote de terreno de 300 m2, con más sus construcciones, ubicado en la urbanización Villa Alemania, entregando a cambio un camión marca Volvo, modelo 1980, color rojo, placa 330 YZU; sin embargo, Ángel Gonzáles Cruz, junto a su hijo Luis Gonzáles y Luis Jerónimo, el 9 de febrero de 2004, a la altura del cruce de Achocalla, les hicieron pasar a la cabina del motorizado, pidiéndoles la rescisión del contrato, por lo que se firmó la rescisión y les devolvieron el motorizado.
Añade que el 11 de febrero de 2004, Luis Jerónimo acompañado de 5 personas civiles que dijeron ser de DIPROVE, se presentaron en su casa, logrando sacar el camión de su domicilio; una vez que se presentaron en las oficinas de DIPROVE, se enteraron que Luis Jerónimo había abierto el caso 099/04 por robo agravado de camión; por lo que presentaron sus declaraciones ante el Sgto. Moisés Calle, y solicitaron la declinatoria de jurisdicción y competencia, porque se trata de un asunto netamente civil, existiendo documentación de la permuta que respalda la entrega del camión; empero, hasta la fecha no se tiene ningún requerimiento a su solicitud.