Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2004- R
Fecha: 05-Abr-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal adscrito recurrido informó que lo único que han hecho los funcionarios de DIPROVE, es trasladar el vehículo reclamado a la unidad, conforme al requerimiento de su autoridad, para que se pueda efectuar trabajos de peritaje técnico, tal como cursa en antecedentes, sobre el revenido químico, para establecer si no han sido remarcado el número de chasis, la plaqueta del fabricante y otros, y la interposición del presente recurso de hábeas corpus no encaja en lo que señala la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, porque no hay ninguna persona perseguida, detenida, ni un procesamiento indebido porque recién se esta empezando con las investigaciones.