SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 24 y 29 de diciembre de 2003 (fs. 17 a 21 y 24), el recurrente señala que dentro del proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto seguido contra el representante legal de la Empresa COIMPEX, Juan Carlos Cochamanidis Canelas, éste pese a ser abogado de profesión y tener conocimiento del delito cometido, en una actitud dolosa realizó una serie de actos con el propósito de dilatar la tramitación del proceso, llegando inclusive a plantear una cuestión previa por falta de tipicidad en base a un proyecto de contrato firmado sólo por él, la que fue rechazada.
Dictada la Sentencia condenatoria que le imponía la pena de reclusión de tres años y un mes, la abogada defensora de oficio interpuso recurso de apelación y por memorial de 9 de mayo de 2003, se apersonó ante la Jueza ad quem, quien emitió el decreto correspondiente recién el 15 de mayo, cuando debió dictarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, es decir hasta el 10 de mayo, irregularidad que ocasionó que el Auto de Vista fuera emitido el 30 de mayo, fuera del plazo establecido, cuando ya había perdido competencia, violando los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) e incumpliendo el art. 15 de la LOJ, que determina la obligación de jueces y tribunales de revisar de oficio los plazos y la aplicación de la ley. Con este fundamento, Juan Carlos Cochamanidis interpuso recurso de nulidad o casación, que fue resuelto por los vocales recurridos por Auto de 23 de octubre de 2003, declarando infundado el recurso y casando el Auto de Vista recurrido, con la modificación de la pena a tres años de reclusión, señalando en su segundo considerando que el Auto no había sido dictado fuera de término. Ante este hecho y para evitar futuras nulidades, solicitó enmienda y complementación sobre este extremo, que fue rechazada, por lo que al no tener otro recurso que la ley le franquee para la protección de sus derechos y ante esta ilegalidad e irregularidad, interpone el presente recurso.