SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda  presentada  el  22 de enero de 2004 (fs. 56 a 61), el recurrente afirma que desempeñó funciones en el Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios  por once años ininterrumpidos, ocupando diferentes cargos en varias de sus reparticiones,  hasta que por memorando 350/2002 de 2 de octubre de 2002 emitido por el Director de Asuntos Administrativos, se le hizo saber que estaba “despedido o cesante”, decisión contra la  que interpuso recurso de revocatoria y luego jerárquico, mereciendo la Resolución Administrativa SSC/IRJ/076/2002 de 11 de diciembre de 2002, de la Superintendencia del Servicio Civil que revocó la Resolución 040/2002 del mencionado Director y dispuso se le reincorpore en forma inmediata al cargo de Contador, con el mismo ítem y nivel salarial, por efecto de lo cual se restituyó en sus funciones, a más que las autoridades de entonces iniciaron el trámite para registrarlo como funcionario de carrera, como demuestra con la literal aparejada, de modo que se encuentra dentro de lo previsto por el art. 70 del Estatuto del Funcionario Público (EFP).

Aduce que al no objetar la determinación de la Superintendencia del Servicio Civil, los recurridos reconocieron su condición de funcionario público de carrera, pero entre abril y mayo de 2003, mediante actos arbitrarios como dejarle sin oficina, prácticamente lo volvieron a exonerar del cargo, y ante sus reclamos le expresaron que ese Ministerio no tenía ninguna relación laboral con él, dejándolo sin  trabajo sin que medie siquiera un memorando que  manifieste esa situación.

Puntualiza que la indicada exoneración no ha sido consecuencia de ninguna evaluación y menos de proceso alguno instaurado en su contra, no existe justificativo legal para retirarlo de  la institución, en mérito de lo que acudió ante el Ministro recurrido solicitando la reasignación de funciones, y planteó nuevamente recursos de revocatoria y jerárquico, al margen de ocurrir a la Defensoría del Pueblo, toda vez que el art. 44 EFP prohíbe el retiro discrecional de funcionarios