SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
III.1.
En ese sentido, el funcionario encargado de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso; es decir, esa indagación debe limitarse a la constatación de la existencia o no de algún mandamiento de detención preventiva en los registros del recinto carcelario y de las reparticiones correspondientes de la Policía Nacional que hagan las veces de aquél. Cualquier investigación adicional destinada a determinar la existencia de otros procesos en contra del imputado y los posibles mandamientos de detención a emitirse a futuro en los mismos, constituye un exceso de autoridad que no puede servir de sustento para posponer el cumplimiento de un mandamiento de libertad y mantener bajo detención a una persona, pues tal actuación vulnera flagrantemente el art. 9.1 de la CPE, que establece que “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para su ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”.