SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, la Jueza de Instrucción de Cotoca libró mandamiento de libertad a favor del recurrente, encomendando su cumplimiento a la autoridad recurrida, quien una vez recibido el mandamiento el 19 de febrero de 2004, en vez de remitirse a verificar la existencia o no de otros mandamientos de detención preventiva que pudieran existir contra el recurrente en el recinto carcelario o en la FELCN, con exceso de celo funcionario, dispuso la realización por Inteligencia de una investigación, y al establecerse de la revisión de los registros de la FELCN, que el actor tenía ficha y antecedentes anteriores al caso en cuestión, pidió información a los tribunales liquidadores, y tomando conocimiento que en el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas, se estaba tramitando un mandamiento de detención formal, dispuso ilegalmente la permanencia del actor en dependencias de la FELCN, en total infracción de lo dispuesto por el art. 9.I de la CPE, cuando lo que correspondía era otorgarle la libertad, al no existir en ese momento ningún mandamiento de detención preventiva en su contra.
De lo relacionado se infiere que la autoridad recurrida incurrió en un acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad del recurrente así como a su derecho a la seguridad jurídica al mantenerlo bajo detención ilegal en forma indebida, por lo que corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.