SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2004-R
Fecha: 21-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2004, cursante de fs. 133 a 136, el recurrente asevera que el 7 de mayo de 2001 solicitó su baja provisional de la ANAPOL por haber sufrido un desmayo, en cuyo mérito el 15 de mayo de 2001 el Neurólogo dependiente de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar del Comando General de la Policía, previa valoración médica, recomendó su ingreso inmediato a ANAPOL, sin que la autoridad demandada haya dado curso a la recomendación médica, hasta que el 21 de mayo de 2001 se firmó su baja mientras dure el tratamiento recomendado por el especialista.
El 22 de agosto de 2001, el médico Juan Carlos Durán concluyó no haber encontrado anormalidades que le impidan su desarrollo como alumno de la Academia, conclusión ratificada por informes médicos de 19 de octubre y de 19 de diciembre de 2001, empero el director académico Juan Melean Arias, no dio cumplimiento a las recomendaciones de los galenos, hasta que se sugirió que el Consejo Consultivo decidiera sobre su reincorporación, sin embargo no cursa en su expediente personal acta de dicha instancia que fundamente con informes médicos, la improcedencia de sus reiteradas solicitudes de reincorporación.
El 13 de marzo de 2002, el entonces Director de la ANAPOL solicitó al Director Nacional de Salud y Bienestar Social, un informe sobre su estado de salud, empero nunca fue puesto a consideración de una junta médica y no se respondió al requerimiento. Luego, el 30 de abril, 22 de mayo y 17 de junio de 2002, nuevamente con informes médicos acreditó que se encontraba hábil y en condiciones de continuar con sus estudios, empero las autoridades de ANAPOL nunca avalaron los mismos.
El 20 de enero de 2003, el Jefe del Departamento Académico concluyó que no existía un certificado médico actualizado que ilustre su estado de salud y sugirió que el Consejo Consultivo sea la instancia que determine lo que corresponda, en cuyo mérito presentó la certificación médica de 26 de noviembre de 2003, elaborada por una Junta Médica especializada de la Sociedad Boliviana de Neurología, que practicó una auditoria médica de su expediente concluyendo que se encuentra clínicamente normal y que se hallo apto para desenvolverse en las actividades y estudios que requiere para su formación en ANAPOL.