SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2.
III.2. En el caso de examen, los recurrentes denuncian que no se les notificó debidamente con los actuados posteriores a la ejecutoria de la Sentencia, es decir, con las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de sentencia dentro del proceso coactivo que les siguieron; empero, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, se evidencia que no obstante que los recurrentes, aún después del desapoderamiento, siguieron presentando memoriales, pidiendo por ejemplo la entrega pacífica del inmueble adjudicado, incidente de nulidad contra la subasta pública de remate y otros, no consta en obrados ningún reclamo por no haber sido notificados legalmente, es decir, no plantearon ningún incidente de nulidad con este objeto, no obstante que este medio está previsto en el art. 149 del CPC, y al no haberlo hecho dejaron precluir su derecho a reclamar sobre ese aspecto, o lo que es lo mismo, los actores podían haber ejercido, dentro del proceso coactivo civil, la potestad de oponer un incidente de nulidad de las citaciones, pero en lugar de ello, sustituyendo dicho medio expedito e inmediato, interpusieron el presente amparo, no obstante tener la vía incidental libre para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, que no lo utilizaron y menos agotaron, desconociendo una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad.