SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

la impugnación de nulidad de actuaciones,

De los fundamentos expuestos,  se concluye que esta causal de improcedencia del amparo, por subsidiariedad, es aplicable al caso de examen, toda vez que cuando se impugna la nulidad de citaciones o notificaciones en un proceso civil,  por permisión de la norma prevista por el art. 149 del CPC que prevé que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental, entendiéndose como incidentes, la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de competencia, la alegación de tachas y otras; en primer término, debe acudirse a tramitar un incidente de nulidad de actuaciones en todas sus instancias. En este sentido se ha pronunciado este Tribunal de manera uniforme en su jurisprudencia, en las SSCC 386/2003-R de 26 de marzo, 766/2003-R de 6 de junio, 884/2003-R, de 30 de junio, 1337/2003-R de 15 de septiembre y otras.