SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III.3.
III.3.Por otra parte, las OTBs definidas como sujetos de participación popular, expresadas en las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias, cual prescribe el art. 3 de la Ley de Participación Popular (1551 de 20 de abril de 1994 [LPP]), si bien tienen los derechos de proponer, pedir, controlar y supervisar la realización de obras y la prestación de servicios públicos de acuerdo a las necesidades comunitarias, en materia de educación, salud, deporte, saneamiento básico, micro-riego, caminos vecinales y desarrollo urbano y rural según prevé el art. 7 inc. a) de la LPP; sin embargo, ello no los autoriza a tomar vías de hecho y menos clausurar el ingreso a las Agencias Municipales.
Conforme a ese entendimiento los Comités Cívicos, las OTBs ni otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Agente Municipal y funcionarios del Cantón Municipal, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones; bajo este criterio, toda acción de hecho que se tome, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales.
En el caso que se examina, se evidencia que los recurridos como integrantes del Comité Cívico y de las OTBs al haber adoptado acciones de hecho y cerrado la Agencia Municipal de El Carmen Rivero Tórrez, el 5 de enero de 2004, han vulnerado el orden constitucional democrático y no pueden arrogarse la soberanía popular, menos tomar acciones de hecho contra el Agente Municipal, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones; bajo este criterio, toda acción de hecho que se tome, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales, ya que ante los actos irregulares que pudieron haber cometido dichas autoridades municipales, existen las instancias legales correspondientes a las que debieron acudir, pues a nadie le está permitido hacerse justicia por mano propia, máxime cuando la propia Ley de Municipalidades establece los mecanismos para lograr la suspensión temporal o definitiva del Alcalde y en este caso del Agente Municipal.
Con su conducta ilegal han actuado al margen de la Constitución Política del Estado y la Ley atentando contra los derechos fundamentales del co-recurrente, Ronny Ángel Landívar Siles y de los funcionarios municipales, al trabajo y al ejercicio de una función pública para la cual han sido democráticamente elegidos.