SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

III.4.

III.4. Con relación a lo sostenido por los recurridos en los memoriales cursantes a fs. 26 y 27 presentados el 20 de febrero de 2004 en sentido de que estuvieron imposibilitados de asumir defensa al no haber sido notificados con la demanda de amparo constitucional, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal (fs. 13 y 14) se evidencia que dicho extremo no es cierto por cuanto los co-recurridos, Mariano Sulka Arias, Pastora Castedo Céspedes, María Gonzáles Quispe, Edisón Roca Maciel y Santo Tomichá Parabá, fueron notificados personalmente con el Auto de 9 de febrero de 2004 emitido por el Juez de amparo admitiendo el recurso y señalando audiencia pública al efecto, como con su decreto de 10 de febrero de 2004 postergando la audiencia; mientras que el resto de los recurridos fueron citados mediante cédula fijada en su domicilio en presencia del testigo, Erwin Salinas, habiéndose entregado copia a sus hermanos y cónyuges. Por lo que no cabe mayor pronunciamiento al respecto.