I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta la recurrente que el Auto de Vista 1/2004 de 5 de enero de 2004 fue pronunciado por las autoridades recurridas con errónea aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el mismo no menciona en ninguna parte la facultad de revocar la sentencia de primera instancia, sino por el contrario, abre la facultad de reparar el posible error, por lo que se cometió un error de aplicación e interpretación en la parte resolutiva del impugnado auto de vista, generando un defecto absoluto, insalvable en el proceso penal, aplicándose retroactivamente el art. 290 del CPP abrogado, al revocar la sentencia de primera instancia.
