AUTO CONSTITUCIONAL 259/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 259/2004-CA

Fecha: 04-May-2004

la inexistencia de argumento jurídico

Los argumentos expuestos por la recurrente referidos a que el Auto de Vista 1/2004 de 5 de enero de 2004 fue pronunciado por las autoridades recurridas con errónea aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, error de aplicación e interpretación en su parte resolutiva, generando un defecto absoluto, insalvable en el proceso penal, o que se haya aplicado retroactivamente el art. 290 del CPP abrogado, al revocar la sentencia de primera instancia; constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, pues el mismo de conformidad a lo dispuesto por el art. 79 de la LTC, procede en dos supuestos jurídicos: 1) Cuando la autoridad recurrida usurpa funciones que no le competen, esto es, cuando ejerza una función sin tener título o causa legítima, ejerciendo una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o esté suspendido del ejercicio de sus funciones  por algún motivo legal o, 2) Cuando ejerza jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma su jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una función inexistente o que no le corresponde. De la documentación adjunta y del análisis de lo expuesto en el memorial del recurso se evidencia la inexistencia de argumento jurídico por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido Rafael García Cortés y Vidal Rollano Vallejo, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Potosí al pronunciar  el Auto de Vista 1/2004 de apelación restringida de 5 de enero de 2004, dentro del proceso penal seguido por Nancy Flores Ajhuacho contra Henry Rodolfo Tapia Rivera y otra por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.