AUTO CONSTITUCIONAL 274/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 274/2004-CA

Fecha: 13-May-2004

,  una sentencia o resolución final que no se ha dictado aún, a la que se aplicará la norma impugnada.

Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa, y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final que no se ha dictado aún, a la que se aplicará la norma impugnada.

En la presente solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se da la situación prevista por las citadas normas,  puesto que del análisis del mismo se establece que  el Juez  de la causa ya ha pronunciado la sentencia  de 14 de octubre de 2002 dentro del proceso civil coactivo seguido por el Banco Mercantil S.A. representado por Celso Hebert Rico Urquieta contra Pedro Yujra Yujra y Rosa Gutiérrez de Yujra sobre cobro de dólares americanos, la misma que se encuentra ejecutoriada. En consecuencia, dentro de este proceso coactivo civil ya no se tiene una instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que pueda aplicarse, o dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada (parágrafo II del art. 19 de la Ley 2297 de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera de 20 de diciembre de 2001) al encontrarse dicho proceso en ejecución de sentencia, pues de acuerdo con la última parte del art. 61 de la LTC, el recurso deberá interponérselo, “aun en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la sentencia”, lo que no se da en el presente caso, pues el recurso indirecto o incidental se lo interpuso cuando el proceso coactivo civil se encuentra en ejecución de sentencia.