cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
A su vez el art. 33 parágrafo I, numeral 2) de la LTC, dispone expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad, las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- Hugo A. Miguel Altamirano, Juez Octavo de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz,
- la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 (Nuevo Código de Procedimiento Penal),
- I.2. Respuesta al recurso
- ,
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- APRUEBA
