la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 (Nuevo Código de Procedimiento Penal),
José Víctor Eyzaguirre Yánez dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión de los delitos sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 (Nuevo Código de Procedimiento Penal), argumentando que la misma es inconstitucional porque impide la aplicación prevista por el art. 33 Constitucional, de beneficiarse retroactivamente con la ley penal más favorable al encausado, en el caso presente, con el art. 133 de la Ley 1970.
- Hugo A. Miguel Altamirano, Juez Octavo de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz,
- la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 (Nuevo Código de Procedimiento Penal),
- I.2. Respuesta al recurso
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- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- APRUEBA
