rechazan el incidente
Eduardo Rodríguez Veltzé y Carlos Rocha Orosco, Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Auto Supremo 213 de 15 de mayo de 2004, rechazan el incidente por infundado en consideración a que las resoluciones impugnadas no constituyen “resolución no judicial” que permita su control en la vía de constitucionalidad, por cuanto no se adecuan a las características de resolución normativa al constituir un instructivo, quedando fuera del control de constitucionalidad. Asimismo el cuestionamiento expuesto en el recurso respecto de dichas resoluciones se circunscribe a que las mismas habrían sido dictadas sin competencia, sin que el presente recurso incidental de inconstitucionalidad sea la vía idónea. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.
