AUTO CONSTITUCIONAL 308/2004-CA
Sucre, 31 de mayo de 2004
Expediente: 2004-09067-19-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad
Recurso directo de nulidad interpuesto por Edith Montecinos de Velarde, Directora del Servicio Departamental de Salud (SEDES) contra Jaime Montaño del Granado, Presidente del Directorio Local de Salud (DILOS), del Municipio del Cercado del Departamento de Cochabamba, demandando la nulidad la Resolución Administrativa 003/2004 de 20 de abril de 2004 y todas las resoluciones administrativas emitidas por el DILOS del Municipio del Cercado, en el que no haya participado y firmado el representante del SEDES Cochabamba.
I. SÍNTESIS DEL RECURSO
I.1. Antecedentes
La recurrente refiere que la Resolución Administrativa 003/2004 de 20 de abril de 2004 no fue tratada ni analizada en ninguna reunión del DILOS del Municipio del Cercado, la misma que lleva sólo la firma del Presidente del DILOS y del representante del Comité de Vigilancia y no lleva la firma del representante del SEDES.
Continúa señalando que Mercedes Silvia Zapata Salinas mediante nota de 20 de abril de 2004, enviada al Prefecto del Departamento, al Secretario General de la Prefectura y a la Directora Departamental de Desarrollo Social, denunció la inobservancia de la resolución administrativa impugnada por su parte.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta la recurrente que la Resolución Administrativa 003/2004 no ha sido tratada ni analizada en ninguna reunión del DILOS del Municipio del Cercado y por tanto, ha sido elaborada fuera del marco de la ley que dispone la plena igualdad de los tres integrantes del DILOS en el proceso de toma de decisiones, resolución que además, lleva sólo la firma del Presidente del DILOS y la del representante del Comité de Vigilancia y no así la del representante del SEDES, contraviniendo el art. 4 inc. II del Reglamento de la Organización de Funciones del DILOS que establece que toda documentación o correspondencia debe ser firmada por los tres integrantes.
Alega que la resolución administrativa impugnada es ilegal porque determina en su art. 3, designar a Mercedes Silvia Zapata Salinas en el cargo de Médico de Planta en el Centro de Salud Condebamba, Red de Servicios de Salud Norte, con el item 6753, el mismo que pertenece al Dr. Daniel Illanes, además de no haberse tomado en cuenta lo determinado por el art. 6 inc. d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los DILOS, aprobado mediante Resolución Ministerial 446 de 7 de agosto de 2003, referido a que cualquier nombramiento o destitución debe regirse inexcusablemente por las normas institucionales del Ministerio de Salud y Deportes del Gobierno Municipal.
I.3. Petición
Impetra se declare la nulidad de la Resolución Administrativa 003/2004 de 20 de abril de 2004, emitida ilegalmente por dos miembros del DILOS del Municipio del Cercado del Departamento de Cochabamba; la nulidad de todas las resoluciones administrativas emitidas por el citado DILOS, en el que no haya participado y firmado el representante del SEDES y la nulidad de todas las actas de las reuniones del DILOS donde sólo participaron el Presidente del DILOS y el representante del Comité de Vigilancia.
II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
De conformidad al art. 31 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con los arts. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma ley, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo así como cuando no se cumplen los requisitos exigidos por la citada Ley.
De acuerdo con el art. 79.I de la LTC el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente que las autoridades recurridas al emitir la Resolución Administrativa 003/2004 de 20 de abril de 2004, hubiesen usurpado funciones que no son de su competencia o ejercido jurisdicción o potestad no emanada de la ley.
Los argumentos expuestos por el recurrente referidos a que la Resolución Administrativa 003/2004 no fue tratada ni analizada en ninguna reunión del DILOS del Municipio del Cercado; que la misma lleve sólo la firma del Presidente del DILOS y la del representante del Comité de Vigilancia y no la del representante del SEDES; que mediante la misma se designe a Mercedes Silvia Zapata Salinas en el cargo de Médico de Planta en el Centro de Salud Condebamba, Red de Servicios de Salud Norte, con el item 6753, el mismo que pertenece al Dr. Daniel Illanes y sin tomar en cuenta lo determinado por el art. 6 inc. d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los DILOS; constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido Jaime Montaño del Granado, Presidente del Directorio Local de Salud (DILOS), del Municipio del Cercado del Departamento de Cochabamba o el representante del Comité de Vigilancia, al pronunciar la resolución impugnada.
La supuesta ilegalidad de la resolución impugnada no puede servir de fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad que esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.
En consecuencia, el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo, siendo aplicable el art. 82.III de la LTC.
Sin embargo, los supuestos actos ilegales denunciados pueden ser demandados por la vía que corresponda que no es precisamente el recurso directo de nulidad.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de la LTC concordante con el art. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso interpuesto por Edith Montecinos de Velarde, Directora del Servicio Departamental de Salud (SEDES).
Al otrosí.- Estése a lo principal.
Al más otrosí.- Téngase por domicilio la Oficina de Notificaciones de este Tribunal.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.
COMISION DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
DECANA EN EJERCICIO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO