AUTO CONSTITUCIONAL 308/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 308/2004-CA

Fecha: 31-May-2004

no existe ningún argumento jurídico que sustente

Los argumentos expuestos por el recurrente referidos a que la Resolución Administrativa 003/2004 no fue tratada ni analizada en ninguna reunión del DILOS del Municipio del Cercado; que la misma lleve sólo la firma del Presidente del DILOS y la del representante del Comité de Vigilancia y no la del representante del SEDES;  que mediante la misma se designe a Mercedes Silvia Zapata Salinas en el cargo de Médico de Planta en el Centro de Salud Condebamba, Red de Servicios de Salud Norte, con el item 6753, el mismo que pertenece al Dr. Daniel Illanes y sin tomar en cuenta lo determinado por el art. 6 inc. d) del Reglamento de Organización  y Funcionamiento de los DILOS; constituyen  fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido Jaime Montaño del Granado, Presidente del Directorio Local de Salud (DILOS), del Municipio del Cercado del Departamento de Cochabamba o el representante del Comité de Vigilancia, al pronunciar la resolución impugnada.

La supuesta ilegalidad de la resolución impugnada no puede servir de fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad que esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones  o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.