Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2004-R
Fecha: 24-May-2004
II.2
II.2 El Tribunal de amparo mediante Auto de 19 de febrero de 2004, concede a la recurrente el plazo de 48 para que subsane los defectos que advierte, a saber: “La recurrente, no adjuntó la prueba literal en fotocopia legalizada que dice adjuntar y que le sirve de fundamento y en especial el certificado de gravámenes”, “no precisa los derechos o garantías que el recurrido hubiera vulnerado con el acto u omisión” y “no fija con precisión el amparo que solicita para restablecer el derecho vulnerado” (fs. 28). Con este Auto, según la diligencia, se notifica a la recurrente, entregando copia a la procuradora del Abogado patrocinante (fs. 28 vta.).