SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2004-R

Fecha: 24-May-2004

1)

El fiscal recurrido, informa: 1) una vez anunciado el inicio de la investigación preliminar se expidió la citación la recurrente que no se hizo presente y devolvió la misma; 2) señalado nuevo día y hora para el 11 de febrero de 2004, ésta se apersonó y opuso “prescripción penal”, no obstante, por equidad se le señaló otra audiencia para el 20 de febrero de 2004 a la que tampoco se hizo presente; 3) previo informe del investigador asignado se expidió mandamiento de aprehensión; 4) habiéndose prolongado esta etapa preliminar el Juez le concedió 72 horas para que se pronuncie de acuerdo al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 5) existe una minuta de transferencia de un vehículo suscrita por Susana Paredes  Condori (su madre) como vendedora y Julio Rivera como comprador, de 17 de enero de 1996, sin embargo, la vendedora que se encontraba extremadamente delicada de salud en el hospital y falleció el 22 de ese mismo mes y año; 6) los elementos de prueba ameritaban  para que haga la imputación formal contra la recurrente; 7) la recurrente se acogió al derecho del silencio  previo conocimiento de sus derechos, y se le puso en libertad  sin imponerle ninguna medida cautelar.

El investigador recurrido informa: 1) el 24 de marzo de 2004, el fiscal recurrido requirió hacer un estudio grafológico del documento presentado a la denuncia y de las huellas dactilares que debería imprimir la recurrente; 2) se conversó con ella en dos ocasiones en las que señaló que debería contar con la presencia de su abogado; 3) la primera citación no quiso firmar y la otra fue rechazada por su abogado en su bufete; 4)  el cuaderno no puede ser llevado ante el Fiscal puesto que no se ha podido hacer la comparación de las huellas dactilares ni el estudio grafológico ordenado.