SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0786/2004-R
Fecha: 24-May-2004
III.1
III.1 Este Tribunal ha establecido que “la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC 1034/2000-R, 1758/2003, 219/2004-R, entre otras), y que: “...la determinación del Tribunal o Juez de hábeas corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción” (SSCC 1512/2002-R, 1388/2002-R y 235/2004-R, entre otras).