AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-ECA
Fecha: 01-Jun-2004
I.1.
I.1. Por memorial presentado el 17 de mayo de 2004, los recurrentes piden aclaración, complementación y enmienda de la SC 0714/2004-R, de 11 de mayo, expresando que se ha cometido una equivocación al considerar que el objetivo era el de conseguir la revocatoria o anulación de la determinación asumida por la parte recurrida, sino que al contrario, lo que se pretende con el recurso es el mantenimiento o la ejecución de ese acto administrativo, de manera que lo que se pidió fue que se acepte su retiro y se les devuelva su boleta.
Indican que en la carta de 4 de marzo de 2003, el Presidente Ejecutivo recurrido comunicó al representante del Banco Mundial que la empresa "PAOLINI HNOS."S.A. se retiró del proceso licitatorio, por lo que solicitaron su no objeción para adjudicar la obra al proponente mejor calificado con el segundo precio más bajo, así como para dejar sin efecto la ejecución de la boleta presentada por la empresa representada por los recurrentes; que, el Banco Mundial otorgó su no objeción y aprobó las decisiones del Presidente Ejecutivo, y como consecuencia de la indecisión de ejecutar esa determinación, interpusieron el presente recurso.
Agregan que en la Sentencia Constitucional ya citada, el Tribunal Constitucional señala que ante el silencio administrativo se tendrá por denegado el trámite o procedimiento, pudiéndose hacer uso de los recursos contemplados en dicha Ley, por lo que piden aclarar cuáles son esos recursos y ante qué organismos o autoridades plantear, teniendo en cuenta que no existe una Superintendencia para el Servicio Nacional de Caminos.