AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2004-ECA
Fecha: 01-Jun-2004
II.2.
II.2. En el punto III.3 de la SC 0714/2004-R, de 11 de mayo, se señala claramente que la parte recurrente pretende que mediante el recurso de amparo se ordene al Servicio Nacional de Caminos que deje sin efecto ante el Banco Mercantil, Agencia Santa Cruz, la ejecución y cobro de las boletas de seriedad de propuesta, siendo así que los personeros legales de la referida empresa, ante la comunicación oficial efectuada por el Gerente General del Servicio Nacional de Caminos, en sentido de haberse decidido solicitar al Banco que proceda a la ejecución de aquellas boletas, debieron haber interpuesto el recurso de revocatoria ante aquella autoridad, y en caso de no ver satisfecho su requerimiento, plantear el recurso jerárquico para que la autoridad superior resuelva el petitorio dentro del plazo previsto por el art. 66 de la Ley del procedimiento administrativo (LPA).