Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2004-ECA
Fecha: 03-Jun-2004
II.1
II.1 El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”; por lo que, en atención al memorial presentado por el recurrente corresponde, en su caso absolver la petición.