AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2004-ECA
Fecha: 03-Jun-2004
II.2
II.2 Dentro del recurso examinado, este Tribunal ha establecido que el recurrente ha solicitado que “se ordene la nivelación salarial mensual de Marisol Paredes al monto que ganaba y al cargo que ejercía, más la cancelación de la diferencia no percibida de los sueldos correspondientes de mayo a diciembre de 2003, el aguinaldo y enero de 2004, respectivamente” y en efecto, el recurrente impetró: “2.- se ordene la nivelación del salario mensual de Marisol Paredes Alarcón, al monto que ganaba como Analista Profesional II, dependiente de la Jefatura de Unidad de Información y Estadística Sectorial, equivalente Bs7000.- (siete mil bolivianos); 3.- se ordene la nivelación del cargo de Marisol Paredes Alarcón, al de profesional, que era el que tenía al momento de su designación el 3 de junio de 2002, como analista profesional II; 4.- se ordene la cancelación a favor de Marisol Paredes Alarcón y de forma retroactiva la diferencia no percibida por concepto de la rebaja salarial, de los sueldos correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero y su respectivo aguinaldo” no siendo evidente que se hubiera mencionado además el mes febrero, como añade el recurrente, lo que sin embargo es irrelevante, por cuanto se trata de una nivelación de sueldo al monto que percibía su representada cuando empezó a trabajar, extendiéndose hasta el momento que dejó de trabajar, en el entendido que la protección que otorga la norma es hasta el año del nacimiento del menor.