AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2004-ECA
Fecha: 15-Jun-2004
II.1.
II.1. Con referencia a la solicitud de las recurrentes expuesta en los puntos. 1 y 2 de su memorial, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional al pronunciar la SC 0538/2004-R de 7 de abril, en ninguno de los puntos de los fundamentos jurídicos del fallo, ha realizado una valoración del documento transaccional suscrito entre la Alcaldía Municipal y las recurrentes, quienes por el contrario en su recurso se han remitido al mismo acusando haber sido incumplido por la entidad recurrida, siendo inconducente su solicitud de aclaración, complementación y enmienda al respecto, más aún si se toma en cuenta que en el punto 3 de su petición señalan que el Tribunal Constitucional “aclare y ordene” que el pago que debe efectuar dicha entidad, es de “$US650.000”, monto estipulado en el acuerdo transaccional.