AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2004-ECA

Fecha: 15-Jun-2004

II.2.

II.2. En lo que respecta a lo solicitado por las recurrentes en los puntos 3 y 4 de su memorial, la SC 0538/2004-R en su punto II.3, segundo acápite, fundamenta su decisión señalando: “Habiendo (...) concluido el proceso de expropiación instaurado por el Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabambba, según consta en obrados por la afirmación que hacen las partes  en el convenio transaccional de fs. 61 a 65 en el que se fija el monto indemnizatorio a pagarse, corresponde acatar la norma constitucionmal contenida en el art. 22.II por parte de dicho Gobierno Municipal, no siendo óbice alguno que en el citado convenio  hayan sido estipuladas condiciones al margen de la previsión constitucional, frente a lo cual corresponde precautelar la supremacía de la Constitución Política del Estado que figura entre los fines que debe cumplir el Tribunal Constitucional de acuerdo con el art. 1.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)...” El art. 22.II de la Constitución, antes citado, alude a que toda expropiación debe efectuársela previa indemnización justa, pago que deberá ser efectuado en el plazo de ciento veinte días de acuerdo con lo dispuesto por la sentencia constitucional.