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    AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2004-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2004-ECA

    Fecha: 15-Jun-2004

    3)

    Como se puede apreciar, en todos los casos señalados, el legislador ha previsto que dos o más hechos puedan ser unificados para su juzgamiento, ello en virtud al principio de la indivisibilidad del juzgamiento, que se halla debidamente precisado en nuestra legislación procesal, bajo el siguiente texto:

    • Percy Miguel Añez Rivero y Martha Rodríguez León, como terceros ajenos al proceso,
    • ,
    • II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 3)
    • excepciones
    • 1)
    • sentencia única

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