AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2004-ECA
Fecha: 15-Jun-2004
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a la letra dice: “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.
En el caso de autos, los puntos cuya aclaración solicitan los terceros interesados, han sido aclarados a través del AC 026/2004-ECA; de 4 de mayo, a tiempo de resolver la solicitud de aclaración realizada por la Agencia Despachante de Aduana “ACHES” S.R.L. a través de su representante legal Hans Ronald Hartmann Rivera, en el que se precisó lo siguiente: “En el caso de autos, la Agencia Despachante de Aduana “ACHES” S.R.L. a través de su representante legal Hans Ronald Hartmann Rivera, solicita aclaración respecto a si existe la posibilidad de iniciar un proceso penal de acción penal privada paralelo al que sigue el Ministerio Público por delitos de acción pública, sin vulnerar el principio non bis in idem, aspecto que si bien quedó implícito en el fallo, en atención al carácter pedagógico que debe revestir la jurisprudencia constitucional, corresponde realizar la aclaración solicitada, al no afectar el fondo de la Resolución, con el fin de precisar los alcances de la SC 390/2004-R.
En este cometido conviene recordar que el segundo párrafo del art. 47 del Código de procedimiento penal (CPP), determina que “En caso de concurso de delitos y de conexión de procesos de competencia concurrente de los tribunales y jueces de sentencia, corresponderá el conocimiento de todos los hechos a los tribunales de sentencia”.