Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2004-ECA
Fecha: 23-Jun-2004
II.1
II.1 El art. 50 de la LTC establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.