AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2004-ECA
Fecha: 23-Jun-2004
II.1.
II.1. El art. 50 de la LTC establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución”.
En el caso que se examina, el recurrente, Ángel Vidal Paz Paz en representación de Guido Melgar Serrano, al solicitar se aclare, complemente y enmiende la SC 610/2004-R, de 22 de abril, en base a los puntos señalados en su memorial, pretende que este Tribunal realice un nuevo examen del art. 49 del CPP y del problema planteado en el recurso, no obstante que en la indicada Sentencia Constitucional, este Tribunal de manera clara estableció que: