AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2004-ECA
Fecha: 23-Jun-2004
Sin embargo, en el presente caso se presenta una situación sui géneris
“(…) Conforme a lo señalado, en situaciones similares el Tribunal Constitucional anuló la Resolución del Juez o Tribunal de hábeas corpus que admitió el retiro o desistimiento de demanda, disponiendo que se instale la audiencia y se tramite el recurso de acuerdo a Ley. Sin embargo, en el presente caso se presenta una situación sui géneris; en razón de que, de acuerdo al informe del Juez co-recurrido y a los datos cursantes en Gestión Procesal de este Tribunal, existen tres recursos con identidad de objeto, sujeto y causa, interpuestos por el representado del recurrente”
En los dos primeros, se llevó a efecto la audiencia respectiva, y se declaró la improcedencia de los recursos presentados, encontrándose ambos, actualmente, en revisión ante este Tribunal; por ello, en virtud del principio de celeridad procesal (art. 116.X de la CPE), no es posible anular obrados, dado que, al hacerlo, se estaría retrasando injustificadamente la resolución del presente recurso que, por las características anotadas, será dilucidado en el fondo cuando se emita la Sentencia Constitucional que revise el fallo dictado en el primer recurso de hábeas corpus planteado por el representado del recurrente, en el que se celebró la respectiva audiencia.