AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2004-CA
Fecha: 08-Jun-2004
I.1. Antecedentes
EL recurrente refiere que emergente de la Vista de Cargo 20-FE-TA-2683-345/2003 de 22 de septiembre de 2003, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa 064 de 29 de octubre de 2003, mediante la cual determina un reparo de Bs.16.346.616 por concepto de tributo omitido más accesorios de ley y una sanción del 100% sobre el gravamen omitido por concepto de multa por defraudación fiscal equivalente a Bs.9.501.656, notificándosele el 31 de octubre de 2003 con la Resolución Determinativa 064/2003, la misma que es impugnada por Industrias VASCAL mediante recurso de alzada presentado ante la Superintendencia Tributaria Regional La Paz el 9 de enero de 2004, recurso que concluyó con la Resolución LPZ No. 0001/2004 emitida el 2 de marzo de 2004, la que determina la nulidad de la diligencia de notificación mediante cédula con la Resolución Determinativa 064/2003, disponiendo se practique una nueva notificación al sujeto pasivo.
Continúa refiriendo que Jorge Carlos Lonsdale Salinas en representación de Industrias VASCAL S.A. el 22 de abril de 2004 interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 00064 de 29 de octubre de 2003, siendo admitida por la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz mediante Auto de 23 de abril de 2004, ordenando la notificación a la Gerencia Distrital La Paz del S.I.N., solicitando la Administración Tributaria por memorial de 10 de mayo de 2004, el rechazo del recurso de alzada en consideración a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 0029/2004, declarando la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz, mediante Auto de 13 de mayo de 2004, tener competencia para conocer el recurso de alzada, indicando que la solicitud de rechazo no se ajusta al ordenamiento jurídico tributario.
- Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavides en representación de la
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales o administrativos
- carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- RECHAZA