AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2004-CA

Fecha: 08-Jun-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

 Argumenta el recurrente que  los Autos de  23 de abril y 13 de mayo de 2004 fueron emitidos por el Superintendente Tributario Regional  a.i. de La Paz,. Carlos Otalora Urquizu, sin jurisdicción, competencia y potestad emanada de la ley y arrogándose atribuciones y facultades que no le competen, por cuanto de conformidad a lo establecido por la Disposición Transitoria Primera  del la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 y el primer parágrafo de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 27310 de 9 de enero de 2004, entendiendo que el proceso administrativo de fiscalización y determinación seguido contra Industrias VASCAL S.A. fue iniciado mientras se encontraba en plena vigencia la Ley 1340, es decir, antes del 2 de noviembre de 2003, fecha en la cual entró en vigencia el Nuevo Código Tributario (Ley 2492), la autoridad llamada a conocer la impugnación administrativa o jurisdiccional de la Resolución Determinativa 0064/2003, era la establecida en los arts. 174 y siguientes de la Ley 1340.

Afirma que la autoridad recurrida al admitir un trámite originado e iniciado con la Ley 1340 se encuentra usurpando funciones que no le competen, porque al admitir un trámite que no es de su competencia, pretende ignorar no sólo lo determinado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2492, sino que se está desconociendo de manera temeraria lo determinado en la SC 29/2004, violando de esta manera derechos y garantías constitucionales establecidos en el art. 31 de la Constitución Política del Estado.