AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2004-CA
Fecha: 08-Jun-2004
I.1. Antecedentes
EL recurrente refiere que emergente de la Vista de Cargo 20-OP.68-0169-268/2003 de 28 de agosto de 2003, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa L.P. 200-N 217 de 18 de marzo de 2004, mediante la cual determina un reparo de Bs.8.731 por concepto de tributo omitido más accesorios de ley y una sanción del 100% sobre el gravamen omitido por concepto de multa por defraudación fiscal equivalente a Bs.5.112, notificándosele el 25 de marzo de 2004 con la Resolución Determinativa 217/2004, la misma que es impugnada por la contribuyente Amalia Canaviri Mendoza mediante recurso de alzada presentado ante la Superintendencia Tributaria Regional La Paz el 14 de abril de 2004, mereciendo el Auto de 15 de abril de 2004.
Continúa refiriendo que con la finalidad de que la Superintendencia Tributaria modifique el Auto de 15 de abril de 2004, la Administración Tributaria por memorial de 10 de mayo de 2004, solicitó se rechace el recurso de alzada interpuesto por Amalia Canaviri Mendoza, argumentando falta de competencia, sin embargo, el Superintendente manifestó que dicha solicitud no se ajustaba al ordenamiento jurídico tributario vigente y sin la existencia de respuesta al recurso de alzada, dispuso la apertura de término probatorio de 20 días comunes y perentorios.
- Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavides en representación de la
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales o administrativos
- carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- RECHAZA