carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
En el caso que nos ocupa, la aludida falta de jurisdicción y competencia de la Fiscal de Distrito, Corina Machicado Alarcón por no haber sido designada en dicho cargo conforme a ley y por haber emitido la resolución impugnada fuera del plazo establecido por el art. 305.II del Código de Procedimiento Penal, constituyen hechos que deben ser reclamados ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz, por cuanto de conformidad a lo dispuesto por el art. 279 concordante con el art. 54 ambos del Código de Procedimiento Penal, el control de la etapa de la investigación se encuentra bajo su jurisdicción; en consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, en razón de que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
