AUTO CONSTITUCIONAL 338/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 338/2004-CA

Fecha: 15-Jun-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan los recurrentes que la Resolución 135/04 fue pronunciada por Corina Machicado Alarcón sin jurisdicción ni competencia en razón de que la misma legalmente no es Fiscal de Distrito de La Paz, al no haber sido designada en ese cargo conforme dispone el art. 39 de la Ley 2175 del Ministerio Público y  al no haber sido dictada aquella dentro del plazo de diez días establecido por el art. 305 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, siendo sus actos nulos de pleno derecho al tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado.

Alega que si bien es cierto, que el art. 100 de la derogada Ley establece que la Fiscal de Sala Superior más antigua suple al Fiscal de Distrito; no es menos cierto que esa suplencia concluye con la promulgación y vigencia de la nueva Ley 2175 del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001, debiendo los que ejercían suplencias, ser designados conforme  lo establece la ley vigente; en el caso específico la autoridad recurrida debió ser designada  por la Cámara de Diputados para ejercer el cargo de Fiscal de Distrito,  a partir de febrero de 2001.