AUTO CONSTITUCIONAL 341/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 341/2004-CA

Fecha: 15-Jun-2004

carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo

En el caso que nos ocupa, la aludida usurpación de funciones del Fiscal de Distrito interino de Cochabamba, César Cartagena Miranda, por haber pronunciado la resolución recurrida fuera del plazo establecido por el art. 324 del CPP y por otra parte, dicha autoridad recurrida fue designada por el Fiscal General, contrariando lo dispuesto por el art. 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, constituyen hechos que deben ser reclamados ante el Juez de Instrucción que ejerce el control jurisdiccional de la investigación del caso 0194/2003 seguido por Limbert Gonzáles Guardia contra Julios Gonzáles Uriona, Rodolfo Sánchez Muñoz y Susana Salile Choque, por cuanto de conformidad a lo dispuesto por el art. 279 concordante con el art. 54 ambos del Código de Procedimiento Penal,  el control de la etapa de la investigación se encuentra bajo su jurisdicción; en consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, en razón de que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la  LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.