AUTO CONSTITUCIONAL 341/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 341/2004-CA

Fecha: 15-Jun-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que la resolución impugnada fue pronunciada por el Fiscal recurrido después de los cinco días previstos por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal para el pronunciamiento de la misma y por otra parte, la citada autoridad recurrida fue designada por el Fiscal General, contrariando lo dispuesto por el art. 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que se encuentra dentro de la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, que establece la nulidad de los actos de quienes usurpen  funciones que no les competen.