ratio legis
El Tribunal Constitucional ha dejado establecido en Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA, 428/2001-CA y otros, que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.
En el caso que nos ocupa, se encuentra pendiente el recurso de alzada y contra este procederá el jerárquico, por lo que el recurrente debe interponer la impugnación, realizada a través del presente recurso, ante la autoridad que conoce el recurso de alzada o ante la autoridad que conocerá el recurso jerárquico, por cuanto existe un proceso administrativo en curso. En su caso, ante la existencia de violación al debido proceso, que se presente con la aplicación de una norma procesal que supuestamente no corresponde, podrá ocurrir al recurso pertinente que prevé la Constitución y las Leyes de la República, sin que el hecho de la inadmisión del presente recurso se enmarque en los casos establecidos por el art. 96.2 de la LTC, por cuanto el mismo no fue resuelto en el fondo.
