AUTO CONSTITUCIONAL 367/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 367/2004-CA

Fecha: 25-Jun-2004

recurso de reposición

Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por su Gerente Distrital, Juan Carlos Edmundo Maldonado Bernavidez, interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 326/2004-CA, argumentando que conforme al art. 17 del Reglamento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico aplicables ante la Superintendencia Tributaria aprobado por DS 27350 de 2 de febrero de 2004, no existe ningún recurso ordinario que pueda ser viable en el presente caso, por cuanto no es aplicable plantear la inhibitoria o la declinatoria, pues ambas serán rechazadas dentro del recurso administrativo de alzada por tramitarse como excepciones; en consecuencia, la administración tributaria no contaba ni cuenta actualmente con recurso alguno que le permita impugnar el acto de usurpación de funciones en el que incurre el Superintendente Tributario Regional, al pretender conocer y sustanciar la impugnación de una acto administrativo iniciado y tramitado con las disposiciones de la Ley 1340.

Alega que no existe ninguna protección en el nuevo Código Tributario y al prohibir el DS 27350 la presentación de cualquier excepción dentro del recurso de alzada o jerárquico, la única vía que tiene la administración tributaria para impugnar la competencia de los actos de la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, es el recurso directo de nulidad, pues no existe otro recurso ordinario que pueda reparar la cuestión de competencia impugnada.

Asimismo afirma que el amparo constitucional resulta improcedente puesto que la Administración Tributaria lo que está denunciando es la usurpación de funciones y no así la restitución de un debido proceso y que dicho recurso no procederá porque el art. 95.2) de la Ley del Tribunal Constitucional señala que dicho recurso sería declarado improcedente cuando se hubiere interpuesto anteriormente otro recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que este Tribunal, al rechazar el presente recurso ha dejado a la Administración Tributaria en total indefensión.