I. ANTECEDENTES
Por memorial de fs. 31-36 del expediente, Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavides en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales interpuso recurso directo de nulidad contra Carlos Otalora Urquizu, Superintendente Tributario Regional de La Paz, demandando la nulidad de los Autos de 23 de abril y 13 de mayo de 2004, con el argumento de que éstos fueron emitidos por la autoridad recurrida sin jurisdicción, competencia ni potestad emanada de la ley y arrogándose atribuciones y facultades que no le competían, por cuanto de conformidad a lo establecido por la Disposición Transitoria Primera del la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 y el primer parágrafo de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 27310 de 9 de enero de 2004, entendiendo que el proceso administrativo de fiscalización y determinación seguido contra Industrias VASCAL S.A. fue iniciado mientras se encontraba en plena vigencia la Ley 1340, es decir, antes del 2 de noviembre de 2003, fecha en la cual entró en vigencia el Nuevo Código Tributario (Ley 2492), la autoridad llamada a conocer la impugnación administrativa o jurisdiccional de la Resolución Determinativa 0064/2003, era la establecida en los arts. 174 y siguientes de la Ley 1340. Recurso que mediante Auto Constitucional 325/2004-CA de 8 de junio de 2004, fue rechazado por esta Comisión, con el argumento de que carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso.
