recurso de reposición
Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por su Gerente Distrital, Juan Carlos Edmundo Maldonado Bernavidez, interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 325/2004-CA, argumentando que conforme al art. 17 del Reglamento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico aplicables ante la Superintendencia Tributaria aprobado por DS 27350 de 2 de febrero de 2004, no existe ningún recurso ordinario que pueda ser viable en el presente caso, por cuanto no es aplicable plantear la inhibitoria o la declinatoria, pues ambas serán rechazadas dentro del recurso administrativo de alzada por tramitarse como excepciones; en consecuencia, la administración tributaria no contaba ni cuenta actualmente con recurso alguno que le permita impugnar el acto de usurpación de funciones en el que incurre el Superintendente Tributario Regional al pretender conocer y sustanciar la impugnación de una acto administrativo iniciado y tramitado con las disposiciones de la Ley 1340.
Alega que no existe ninguna protección en el nuevo Código Tributario y al prohibir el DS 27350 la presentación de cualquier excepción dentro del recurso de alzada o jerárquico, la única vía que tiene la administración tributaria para impugnar la competencia de los actos de la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, es el recurso directo de nulidad, pues no existe otro recurso ordinario que pueda reparar la cuestión de competencia impugnada.
