SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 26 de abril de 2004 (fs. 4 a 6), el recurrente refiere que el 18 de agosto de 2000, sobre la base de una denuncia presentada en su contra por Milton Arancibia por supuesto robo de motorizado, se presentó voluntariamente  a declarar pero como en la investigación constaban diligencias amañadas, el Fiscal ordenó su detención y lo remitió ante el Juez Instructor en lo Penal, quien dispuso su libertad, medida que en apelación fue ilegalmente revocada por la Corte Superior del Distrito, por lo que recurrió de hábeas corpus que fue declarado procedente y así lo confirmó el Tribunal Constitucional pero de todos modos se violó su derecho a la libertad y estuvo injustamente apresado por diez meses en el penal de San Pedro.

Afirma que cuando estuvo detenido en la Fiscalía, bajo extorsión del recurrido Roberto Milton Arancibia, suscribió una transacción en la que se comprometió a pagarle  $US12.500.-, bajo garantía de dos motorizados de alto tonelaje y la hipoteca de su casa. Posteriormente, esta persona después de sonsacarle $US1000.-  le hizo firmar un nuevo documento transaccional añadiendo un interés del 3% mensual sobre saldos en mora. Como resultado de ello, Roberto Milton Arancibia desistió de su acción y solicitó el archivo de obrados, lo que fue aceptado por el Juez Cautelar mediante Auto de 1 de septiembre de 2000, que al no ser observado determinó que el desistimiento se encuentre plenamente ejecutoriado, con autoridad de cosa juzgada en cuanto a la extinción de la acción civil. Como no pudo cancelar las obligaciones comprometidas, Roberto Milton Arancibia, en una conducta típicamente extorsiva, por memorial de 4 de junio de 2002, se constituyó en coadyuvante del Ministerio Público, exigiéndole otras cantidades de dinero y dándose a la tarea de obstruir la celeridad del proceso, evitando se dicte sentencia. Con esa conducta incurrió en persecución indebida. A su vez, el Juez Instructor co-recurrido al admitir ilegalmente la constitución de Roberto Milton Arancibía como coadyuvante del Ministerio Público no obstante que éste desistió de su acción y haber rechazado arbitrariamente la revocatoria de esa decisión solicitada de su parte, indicando que el desistimiento fue presentado a favor de solo uno de los imputados, pudiendo continuar como querellante con relación a los otros, por Resolución 143/2004 de 4 de abril, en clara infracción de la indivisibilidad de juzgamiento y de los arts. 4, 27 y 126 del Código de procedimiento penal (CPP) incurriendo en su procesamiento indebido