SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.2.

III.2.  Por otra parte, el recurrente tampoco ha demostrado que se encuentre perseguido indebidamente, pues no ha sido hostigado  ni  perseguido al no existir orden alguna para tal fin, criterio sustentando de manera uniforme en la jurisprudencia constitucional como en la SC 1287/2001-R: “ persecución indebida entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella".