SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
I.2. Resolución que rechaza el recurso
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto de 1 de marzo de 2004 (fs. 5) dispuso que el recurrente dé cumplimiento a los requisitos de forma y contenido establecidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo conminatoria de rechazarse el recurso, porque no señaló los nombres de los dirigentes de la entidad recurrida, no acompañó literales que justifiquen su pretensión, así como los trámites efectuados ante las entidades a la que pertenece la institución demandada, no precisó en forma clara los hechos que le sirven de fundamento, ni los derechos o garantías que considera vulnerados, menos el amparo que solicita para restablecer los mismos.
A través del memorial presentado en la misma fecha y hora (fs. 12 vta.) el recurrente presentó prueba cursante de fs. 6 a 11, destacando haber agotado todas las instancias para que el Club mencionado le otorgue el pase profesional y poder inscribirse a otro club, toda vez que las inscripciones a la liga se cierran el 10 de marzo del presente año.