SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2004-R

Fecha: 11-Jun-2004

rechazar

En la especie, el recurrente no ha cumplido con la presentación de toda la literal requerida por la Corte de amparo, de manera que ésta ha obrado correctamente al rechazar el recurso, por cuanto es esa instancia la que tiene la potestad de  revisar si con la documentación aparejada por el recurrente le va a resultar posible ingresar a dilucidar la problemática que se trate.