SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
a)
La recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) la Alcaldía no puede negar un derecho fundamental como es la propiedad privada; b) se encuentra en posesión del terreno de propiedad de Danilo Chamaro, siendo que posteriormente el Juez Segundo de Instrucción declaró probada la demanda interdicta de retener la posesión que interpuso por su parte.
Con la réplica señaló que no estaba poniendo en discusión el tema de la autonomía municipal, sino que hizo notar que se está negando injustamente el derecho a la propiedad privada de su hermano Danilo y que debe existir una orden judicial expresa sobre la negativa de la Alcaldía a registrar la transferencia del lote de terreno.
El Alcalde recurrido mediante su abogado, en el informe cursante de fs. 17 a 18 y en audiencia, anotó lo siguiente: a) la Alcaldía observó estrictamente la determinación emitida por el Juez de amparo en 15 de enero de 2003 y negó un supuesto registro de transferencia propietaria por cuanto existe un proceso judicial pendiente, demanda que fue notificada a la Alcaldía el 29 de enero de 2003; b) la recurrente no agotó la vía administrativa de reclamo por cuanto aún se encuentra pendiente el juicio ordinario correspondiente; c) el lote en cuestión fue vendido en 1992 por la propia actora a favor de los esposos Siles-Licona y queriendo sorprender la buena fe de los funcionarios del Municipio pretendió registrarlo a nombre de tercera persona, hecho por el cual no fue admitido. Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.